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14ta Exposición Internacional de Comunicación Visual

13ra Exposición Internacional de Serigrafía.

Agosto de 2011 - Centro Costa Salguero Buenos Aires

 

Condiciones Generales

 

 

 

Aplicables a las ferias y exposiciones organizadas por Expotrade S.A., (C.U.I.T. 30-66338697-9) Reconquista 617, 8vo piso, (C1003ABM) Buenos Aires, Argentina.

 

1.1. La organización determina el objetivo de la feria o exposición y define sus alcances.

1.2. La inscripción, firmada por el solicitante, supone la conformidad y acatamiento por parte del interesado de todas y cada una de las presentes Condiciones Generales.

1.3. La organización se reserva el derecho de admisión de cualquier solicitud de inscripción.

1.4. Admitida la inscripción, la organización remitirá al solicitante confirmación de stand o espacio y alquiler, con lo cual quedará formalizado el contrato.

1.5. Al momento de firmar el contrato, el expositor abonará el 50% del precio del alquiler del stand o espacio. El pago del segundo plazo, correspondiente al 50% del precio, se efectuará a la recepción, por el Expositor, de la factura correspondiente. A más tardar un mes antes del comienzo de la feria, el total del alquiler del stand debe haber sido pagado, indefectiblemente.

1.6. Se considerará "Expositor" toda persona a quien la organización haya enviado confirmación de stand o espacio y alquiler.

2.1. La organización alquila los stands o espacios y los adjudica entre los solicitantes tomando en cuenta sus preferencias, en la medida de lo posible.

2.2. No obstante, la organización se reserva el derecho, bajo circunstancias excepcionales, y previo al comienzo del acondicionamiento del stand o espacio, de cambiar el lugar asignado a un expositor, sin que éste tenga derecho a reclamar por daños y manteniendo, por tanto, el contrato, su plena validez.

3.1. La organización se reserva el derecho, bajo circunstancias excepcionales y previa comunicación al expositor a más tardar un mes antes del comienzo de la exposición o la feria, de cambiar el lugar y las fechas del certamen, sin que éste tenga derecho a reclamar por daños y manteniendo, por tanto, el contrato, su plena validez.

3.2. En caso de que la feria o exposición no tuviera lugar, quedarán canceladas las inscripciones y asignaciones de stand o espacio ya efectuadas, y se reintegrarán los pagos ya realizados por los expositores, previa deducción de los gastos en que ya hubiera incurrido la organización; tales gastos podrán ser prorrateados, total o parcialmente, entre los expositores. El reintegro se efectuará dentro de los 120 días hábiles de la fecha programada inicialmente.

4.1. El expositor que, después de formalizado el contrato, decidiera, por cualquier causa, no acudir a la feria o exposición, perderá en todo caso el 50% del precio del alquiler que retendrá la organización para sufragar los gastos en que haya incurrido a causa de su inscripción. El restante 50% le podrá ser reintegrado, en todo o en parte, bajo condiciones a decidir por la organización, en función de la importancia e imprevisión de la causa alegada y debidamente acreditada, y de los daños y perjuicios causados a la organización. Sin embargo, no procederá reintegro alguno cuando el expositor adopte su decisión de no acudir a la feria o exposición, directa o indirectamente, en razones de índole comercial.

4.2. En caso de que un expositor sea declarado en quiebra, o bien solicite u obtenga concurso de acreedores antes del comienzo de la feria, la organización tendrá derecho a declarar que considera el contrato inmediatamente rescindido, sin intervención judicial, sin perjuicio de su derecho al alquiler pagado o debido a tal fecha a causa de la inscripción del expositor.

4.3. Si un expositor no cumple con el pago del alquiler debido, la organización podrá declarar el contrato rescindido inmediatamente, bajo la obligación del expositor de pagar daños por un monto igual a la suma por él adeudada a la organización, sin necesidad de requerimiento o intervención judicial, y sin que el expositor tenga recurso o reclamo alguno por daños.

4.4. Si un expositor no hubiera cumplido sus obligaciones hacia los organizadores con respecto a la exposición, éstos podrán tomar posesión de los bienes del participante existentes en el edificio de la exposición, o almacenarlos por cuenta y riesgo del expositor para garantizar que dichas obligaciones sean cumplidas; sin intervención judicial hasta el pago, dichos géneros serán considerados como dados en prenda.

4.5. En caso de pago en mora, un expositor resultará deudor por todos los costes de asistencia legal, expensas judiciales y extra-judiciales de cobro, en cuyo caso el coste extra-judicial será del 15% del monto adeudado, y nunca inferior a U$S 300.- En caso de pago en mora, los intereses de ley también serán exigibles.

5.1. Los expositores no están autorizados a alquilar a terceros, en todo o en parte, el o los stands o espacios contratados. Tampoco podrán compartir con otra empresa el espacio de exhibición contratado sin previa autorización del organizador; de hacerlo, el expositor deberá abonar una suma equivalente a la contratación del espacio mínimo que es igual a 9 (nueve) metros cuadrados.

5.2. La distribución de material publicitario sólo podrá hacerse en el propio stand.

5.3. No estará permitida la venta a particulares sin la autorización de la organización.

5.4. No podrán utilizarse equipos de amplificación de sonido sin el consentimiento expreso de la organización.

5.5. Los expositores no podrán tener en el stand sustancias de fácil combustión, ni hacer fuego o tener artefactos con llama, salvo autorización de la organización y con cumplimiento de las normas vigentes sobre incendios.

5.6. La provisión de bebidas se permitirá sólo en tanto no viole las reglas del sector gastronómico vigentes en el edificio de la exposición.

5.7. La organización se reserva el derecho de ejercitar las medidas oportunas para evitar que cualquier expositor ocasione molestias injustificadas a otros expositores o a visitantes.

6.1. Los expositores están obligados a tener su stand abierto al público, y a estar presentes en el mismo, personalmente o por medio de sus representantes, durante las horas de apertura del salón o recinto.

 

6.2. Los expositores pueden reservarse el derecho de admisión de terceros a su stand. No obstante, la organización, o sus representantes, tienen el derecho de acceso permanente a cualquier stand.

7.1. Los expositores están obligados a respetar con especial cuidado todas las reglas y directivas enunciadas por la organización, con respecto a la construcción y acondicionamiento de su stand de exposición. Los participantes serán informados de estas reglas y directivas con antelación suficiente al comienzo de la feria.

7.2. Tan pronto como el solicitante reciba la confirmación de stand o espacio, deberá enviar un proyecto de stand bajo la forma de un dibujo en escala a dos ejemplares o bien de una maqueta acompañada por un dibujo, de acuerdo con las instrucciones más detalladas de las reglas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

7.3. Los expositores están obligados a cumplir las instrucciones dadas por o en nombre de los organizadores y/o los servicios contra incendio con respecto a la construcción, acondicionamiento, la seguridad, el mantenimiento y el desmontaje de sus stands, la publicidad a proveer en su stand, los géneros u objetos a exponer en él y la decoración a aplicar.

7.4. Los expositores deberán comenzar las tareas de montaje y desmontaje de su stand de exposición con la antelación debida, para respetar los límites de tiempo que las reglas, a las que se hace referencia en el párrafo 7.1., establecen para tales actividades.

7.5. Si 24 horas antes del momento fijado para que la exposición quede abierta al público, un expositor no ha tomado posesión del stand o espacio que le fue asignado, o si resulta evidente antes de ese momento que no tomará posesión del mismo, la organización podrá disponer del referido stand, sin necesidad de notificación, y sin que el expositor tenga derecho a reintegro o reclamación alguna.

7.6. En caso de inobservancia de una instrucción dada por o en nombre de la organización y/o del servicio de bomberos, se adoptarán las medidas necesarias a cargo del expositor involucrado.

8.1. Los bienes expuestos deben ser compatibles con los objetos de la feria.

8.2. Los expositores no están autorizados a exhibir otros bienes que aquellos mencionados en su hoja de inscripción.

8.3. No se autoriza la inscripción de revendedores, reparadores y vendedores de bienes usados, reparados o no.

8.4. Si, en opinión de la organización, se producen contravenciones a las reglas enunciadas en los párrafos precedentes, la organización tomará las medidas que considere necesarias para eliminar dicha/s contravención/es.

9.1. La organización asume la regulación del acceso a la feria.

9.2. Los expositores recibirán, en una proporción a fijarse ulteriormente, tarjetas personales de expositor, que otorgan acceso libre durante las horas de apertura de la feria para ellos y para el personal permanente de su stand de exposición.

9.3. Los expositores pueden obtener invitaciones gratuitas. Los organizadores se reservan el derecho de hacer arreglos diferentes respecto de las tarjetas de favor.

10.1. La participación en la feria o exposición se hace a riesgo del propio expositor. El expositor responderá a la organización de las reclamaciones que contra ésta pudieran dirigirse por daños causados a terceros por el expositor o por cualquier otra consecuencia derivada de su actuación o de la de aquellos que actúen directa o indirectamente como sus empleados.

10.2. La organización podrá exigir a los expositores el suscribir a su costo un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos mencionados en el apartado anterior.

10.3. La organización no asume responsabilidad alguna por bienes perdidos o dañados.

11.1. La organización establece el momento en que el desmontaje del stand de exposición deberá completarse. Los bienes que se encontrasen después de tal momento serán retirados y almacenados por cuenta y riesgo del expositor involucrado.

11.2. El expositor está obligado a dejar el stand alquilado en su estado originario. De no hacerlo así, el coste de las medidas que la organización estime necesarias para conseguirlo, será por cuenta del expositor.

12.1. Para el caso de que se produjeran contravenciones a estas condiciones el expositor autoriza desde ya a la organización a clausurar o retirar el stand o espacio de exposición, sin que la organización resulte responsable de las eventuales consecuencias de tal acción.

12.2. En todos los casos no previstos por estas condiciones, la organización tomará la decisión que considere más correcta.